Actualmente existe una normativa de fabricación y comercialización de productos cosméticos única para todos los países miembros de la Unión Europea. Este marco legal intenta garantizar la seguridad de los productos comercializados en el territorio de la Unión. No obstante, los consumidores tienen que tener en cuenta una serie de recomendaciones adicionales para evitar cualquier efecto indeseado en el uso de los cosméticos:
Recomendaciones de seguridad en el uso de cosméticos
- No comprar productos cosméticos fuera de establecimientos autorizados, pueden ser falsificaciones y por tanto haber sido elaborados sin control sanitario o contener sustancias peligrosas.
- Igualmente, los productos adquiridos a través de comercio electrónico deben proceder de empresas instaladas en la UE y por tanto sometidas a control. Otros países fuera de la Unión tienen regulaciones menos estrictas, incluso pueden carecer de ellas, y por tanto vender productos más peligrosos para los consumidores.
- Ojo con mensajes engañosos. El uso de las palabras “eco”, “natural”, “ciencia”, “orgánico”, “free” , “0%”... no están plenamente regulados por la ley, son de uso libre y por tanto no hacen más seguros ni confiables a los productos que las contienen, salvo que acrediten los mensajes mediante sellos de control homologados.
- Un producto hipoalergénico no significa que sea más eficaz que otro, ni inocuo. Es un producto que ha sido testado en un grupo de personas, pero tampoco asegura que vaya a ir bien para todo el mundo.
- Es recomendable que el consumidor se acostumbre a leer las etiquetas de ingredientes para identificar los que en algún momento puedan resultarle inapropiados. En todo caso, siempre es adecuado consultar con un cosmetólogo/a o un cosmiatra.
- Respetar las fechas de caducidad y/o PAO. Cada vez son más los cosméticos que indican fecha de caducidad o “fecha de duración mínima”, pero la normativa no lo exige si ésta es superior a 30 meses (la mayoría de los productos).
En caso de no figurar esta fecha de caducidad, el producto mostrará el PAO, que es el tiempo en el que se considera seguro después de su apertura. Puede ser 3, 6, 9, 12, 18 o 24 meses. El numero de meses viene reflejado dentro del dibujo de un tarro abierto.
- No usar en niños productos fabricados para adultos. La legislación europea en materia de cosméticos obliga a los fabricantes a realizar una evaluación específica de los productos cosméticos destinados a ser utilizados en niños menores de tres años. Para los niños deben utilizarse siempre productos específicos para ellos.
- Utilizar el producto solo en la zona corporal para el que fue diseñado. De lo contrario pueden aparecer reacciones adversas. Por ejemplo usando geles de ducha en la zona íntima, una crema facial en el contorno de los ojos, un champú como gel de ducha...
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¿Qué es la Cosmetología?Se define La Cosmetología como la ciencia y el arte que se ocupa del cuidado y mejoramiento de los caracteres estéticos de una piel sana y sus anejos, mediante la prescripción y/o aplicación de productos cosméticos, fundamentados en un diagnóstico previo. Cabe recordar que el objetivo principal del marco legal vigente en materia de productos cosméticos es la seguridad del consumidor. En este sentido se asume que un cosmetólogo trabajará únicamente con productos cosméticos que cumplan estrictamente la legislación, siendo su principal objetivo profesional la correcta elección, aplicación y/o prescripción de los mismos. No es competencia del Cosmetólogo el manejo de medicamentos ni de productos sanitarios.
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¿Quién puede ejercer de Cosmetólogo/a?En España, a falta de un marco formativo oficial, podría reconocerse como Cosmetólogo/a a aquel profesional que tiene como actividad laboral principal la utilización y/o prescripción de productos cosméticos y que dispone además, de formación académica suficiente relativa a los cuidados cosméticos de la piel sana, así como de una experiencia laboral que avale sus capacidades. Dentro de la Cosmetología pueden distinguirse varias especializaciones: dermocosmética facial, corporal, cosmética capilar, fisioestética... Así, podemos encontrarnos Cosmetólogos entre distintas profesionales como pueden ser: esteticistas, farmacéuticos, técnicos en farmacia, enfermeros, doctores, fisioterapeutas, oficiales de peluquería, tricólogos... Uno de los objetivos de AECOSM es reconocer a los profesionales que cumplen con los requerimientos y acreditarlos ante la sociedad como expertos. En este sentido, la Asociación funcionaría en sí misma como entidad certificadora, en base a los requisitos exigidos por sus estatutos para la incorporación de miembros. Es decir, ser miembro de AECOSM lleva implícito haber acreditado la capacitación para poder ejercer como Cosmetólogo.
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¿Quién NO es Cosmetólogo/a?En el ámbito de los cuidados estéticos de las personas se entremezclan muchos profesionales que, sin ser Cosmetólogos, realizan cuidados o trabajos sobre la piel, el cabello o las uñas utilizando para ello algún tipo de cosmético básico: manicuristas, maquilladores, peluqueros, masajistas... Salvo que estas personas cumplan los requisitos indicados para poder ser considerados Cosmetólogos, no deberían confundirse sus competencias para una mayor claridad ante el consumidor.
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¿Qué es la Cosmiatría?Se define La Cosmiatría como la disciplina profesional que comprende los cuidados estéticos y cosméticos de la piel sana o enferma, derivados de simples desviaciones de la normalidad cutánea o de verdaderas enfermedades, respetando siempre la autoridad del profesional médico. Un Cosmiatra sería por tanto, un Cosmetólogo especializado, con formación sanitaria y conocimientos suficientes en anatomía, fisiología y patologías de la piel y sus anejos. Los Cosmiatras ejercer su profesión en un entorno sanitario: hospitales, clínicas, consultas médicas y farmacias. Los tratamientos realizados por el Cosmiatra son únicamente tópicos y deberán procurar a cada usuario o paciente un resultado real y ajustado a sus circunstancias. Para lograrlo se servirán de las técnicas, los productos cosméticos y equipamiento tecnológico más apropiados. No es competencia del Cosmiatra el manejo de medicamentos ni de productos sanitarios. El término Cosmiatría fue utilizado por primera vez por el Doctor Auriel Voina, en el 9º Congreso de Dermatología en Estocolmo en el año 1957. Se refirió entonces de esta manera, “cosmiatra” al asistente que le acompañaba.
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¿Quien puede ejercer la Cosmiatría?Puesto que la Cosmiatría no está incluida actualmente en la formación reglada española, es habitual que se dediquen a esta disciplina profesionales sanitarios (enfermeros, farmacéuticos, médicos...) que han completado su formación oficial con másteres o cursos de especialización en dermocosmética, dermofarmacia... Esta disciplina es muy amplia y especializada por lo que tiende a ramificarse en áreas diferenciadas, tales como la Cosmiatría Quirúrgica (en el entrono de la Cirugía Plástica), la Cosmiatría Estética (en el ámbito de la Medicina Estética), la Cosmiatría Biológica Celular (relacionado con tratamientos antienvejecimiento), Cosmiatría Dermofarmaceútica (especializada en diagnóstico y prescripción en la Oficina de Farmacia), etc... Ser miembro de AECOSM lleva implícito haber acreditado la capacitación para poder ejercer como Cosmiatra.
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¿Qué es la Cosmecéutica?El término "Cosmecéuticos" fue mencionado por primera vez en 1984 por el dermatólogo americano Albert Kligman que los definió como "Agentes tópicos que tienen tanto una función cosmética como terapéutica". Por primera vez se proponía una estrecha relación entre la categoría de cosméticos y la de fármacos. Por su parte, la empresa Euromonitor (reconocida por sus investigaciones de mercado), define los Cosmecéuticos como “aquellos productos tópicos híbridos, con características cosmético-farmacéuticas, que contienen ingredientes biológicamente activos con un efecto sobre el usuario”. En la actualidad aún no existe una definición oficial ni tampoco una regulación específica. Según la FDA de USA un producto puede ser un medicamento o un cosmético, pero el término cosmecéutico no está considerado.
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¿Cuándo puede considerarse un producto como Cosmecéutico?Los Cosmecéuticos incorporan ingredientes biológicamente activos que son capaces de generar cambios en las estructuras cutáneas y restablecer las funciones de la piel. Como ejemplos de estos ingredientes encontramos entre otros: extractos botánicos, oligoelementos, vitaminas y péptidos, así como sistemas de vehiculización y liberación específicos. Para poder considerarse cosmecéutico, el fabricante debería demostrar que su producto tiene una mayor biodisponibilidad y/o efectos beneficiosos para la salud de la piel, en comparación con los cosméticos comunes. La realidad actual es que el departamento de marketing de muchos fabricantes hace uso libre del término para realzar las formulaciones o ingredientes de cremas y otros productos tópicos, sin demostrar suficientemente esta diferenciación técnica. AECOSM, al igual que varios organismos internacionales, dermatólogos y otros profesionales relacionados, estiman conveniente lograr una regulación que permita distinguir los cosméticos de los cosmecéuticos y en consecuencia, la capacitación de los profesionales que los prescriben y utilizan.