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Cosmetovigilancia

El reglamento Europeo 1223/2009 sobre productos cosméticos, recoge la obligación de los estados miembros de poner en marcha un sistema de cosmetovigilancia ágil y eficaz.

Con el fin de dar cumplimiento a esta exigencia en territorio español, el Real Decreto 85/2018, de 23 de febrero, por el que se regulan los productos cosméticos, recoge en su capítulo 3 "Procedimientos de comunicación y transmisión de riesgos y efectos graves no deseados" y su capítulo 5 "Sistema Español de Cosmetovigilancia", toda la regulación aplicable en este ámbito.

Desde AECOSM queremos destacar algunos de los textos más importantes de estos capítulos, dado que afectan directamente a los profesionales sanitarios y los que que utilizan o aplican productos cosméticos, es decir a Cosmetólgos/as y Cosmiatras:

"5. Son funciones de los profesionales sanitarios:

  • a) Notificar los efectos no deseados de los que tengan conocimiento y que pudieran haber sido causados por productos cosméticos.

  • b) Conservar la documentación clínica relacionada con dichos efectos no deseados durante el tiempo pertinente o necesario para la finalidad para la cual han sido recabados.

  • c) Cooperar con el Sistema Español de Cosmetovigilancia, proporcionando la información que éste le solicite.

  • d) Colaborar con las personas responsables o distribuidores del producto cosmético afectado aportando la información que se precise para la oportuna evaluación del efecto no deseado y posterior notificación.

  • e) Colaborar con la AEMPS en la evaluación del efecto no deseado o en la realización de estudios complementarios, cuando se precise.

6. Los consumidores y los profesionales que utilizan o aplican productos cosméticos podrán notificar los efectos no deseados, bien poniéndolos en conocimiento de los profesionales sanitarios, bien directamente a las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas o a la AEMPS, quien dispondrá para ello de un formulario en su página web."

Por tanto, como Cosmetólgo/a o Cosmiatra, que ejerce su actividad en España, debes comunicar a la administración sanitaria (AEMPS) los efectos no deseados que detectes y que pudieran haber sido causados por un producto cosmético.

Acceso a los formularios de comunicación de efectos no deseados:

- Si eres profesional sanitario: accede aquí

- Si No eres profesional sanitario pero trabajas con productos cosméticos: accede aquí 

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