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Diagnóstico Cosmetológico

Una elección inadecuada o una aplicación incorrecta, pueden transformar el mejor producto dermocosmético en el más ineficaz, o peor aún, en una fuente de desequilibrios para nuestra piel.

 

Por este motivo, lo más recomendable es someterse a un diagnóstico cosmetológico profesional por parte de un Cosmiatra o un Cosmetólogo, antes de decidirse por un tratamiento o producto. Además de evitar posibles desordenes cutáneos, llevar a cabo este diagnóstico y asesoramiento previo, supone un ahorro considerable para el consumidor, ya que evitará probar varios productos hasta encontrar el más adecuado, así como emplear más surtido del estrictamente necesario.

 

Por último cabe destacar que un mayor conocimiento del estado de nuestra piel y de los ingredientes activos que nos convienen, redundará en un mejor entendimiento de las objetivos que podemos llegar a lograr con el tratamiento adecuado, evitando así decepciones.

  • ¿Qué es la Cosmetología?
    Se define La Cosmetología como la ciencia y el arte que se ocupa del cuidado y mejoramiento de los caracteres estéticos de una piel sana y sus anejos, mediante la prescripción y/o aplicación de productos cosméticos, fundamentados en un diagnóstico previo. ​ Cabe recordar que el objetivo principal del marco legal vigente en materia de productos cosméticos es la seguridad del consumidor. En este sentido se asume que un cosmetólogo trabajará únicamente con productos cosméticos que cumplan estrictamente la legislación, siendo su principal objetivo profesional la correcta elección, aplicación y/o prescripción de los mismos. No es competencia del Cosmetólogo el manejo de medicamentos ni de productos sanitarios.
  • ¿Quién puede ejercer de Cosmetólogo/a?
    En España, a falta de un marco formativo oficial, podría reconocerse como Cosmetólogo/a a aquel profesional que tiene como actividad laboral principal la utilización y/o prescripción de productos cosméticos y que dispone además, de formación académica suficiente relativa a los cuidados cosméticos de la piel sana, así como de una experiencia laboral que avale sus capacidades. Dentro de la Cosmetología pueden distinguirse varias especializaciones: dermocosmética facial, corporal, cosmética capilar, fisioestética... Así, podemos encontrarnos Cosmetólogos entre distintas profesionales como pueden ser: esteticistas, farmacéuticos, técnicos en farmacia, enfermeros, doctores, fisioterapeutas, oficiales de peluquería, tricólogos... Uno de los objetivos de AECOSM es reconocer a los profesionales que cumplen con los requerimientos y acreditarlos ante la sociedad como expertos. En este sentido, la Asociación funcionaría en sí misma como entidad certificadora, en base a los requisitos exigidos por sus estatutos para la incorporación de miembros. Es decir, ser miembro de AECOSM lleva implícito haber acreditado la capacitación para poder ejercer como Cosmetólogo.
  • ¿Quién NO es Cosmetólogo/a?
    En el ámbito de los cuidados estéticos de las personas se entremezclan muchos profesionales que, sin ser Cosmetólogos, realizan cuidados o trabajos sobre la piel, el cabello o las uñas utilizando para ello algún tipo de cosmético básico: manicuristas, maquilladores, peluqueros, masajistas... Salvo que estas personas cumplan los requisitos indicados para poder ser considerados Cosmetólogos, no deberían confundirse sus competencias para una mayor claridad ante el consumidor.
  • ¿Qué es la Cosmiatría?
    Se define La Cosmiatría como la disciplina profesional que comprende los cuidados estéticos y cosméticos de la piel sana o enferma, derivados de simples desviaciones de la normalidad cutánea o de verdaderas enfermedades, respetando siempre la autoridad del profesional médico. ​ Un Cosmiatra sería por tanto, un Cosmetólogo especializado, con formación sanitaria y conocimientos suficientes en anatomía, fisiología y patologías de la piel y sus anejos. Los Cosmiatras ejercer su profesión en un entorno sanitario: hospitales, clínicas, consultas médicas y farmacias. Los tratamientos realizados por el Cosmiatra son únicamente tópicos y deberán procurar a cada usuario o paciente un resultado real y ajustado a sus circunstancias. Para lograrlo se servirán de las técnicas, los productos cosméticos y equipamiento tecnológico más apropiados. No es competencia del Cosmiatra el manejo de medicamentos ni de productos sanitarios. ​ El término Cosmiatría fue utilizado por primera vez por el Doctor Auriel Voina, en el 9º Congreso de Dermatología en Estocolmo en el año 1957. Se refirió entonces de esta manera, “cosmiatra” al asistente que le acompañaba.
  • ¿Quien puede ejercer la Cosmiatría?
    Puesto que la Cosmiatría no está incluida actualmente en la formación reglada española, es habitual que se dediquen a esta disciplina profesionales sanitarios (enfermeros, farmacéuticos, médicos...) que han completado su formación oficial con másteres o cursos de especialización en dermocosmética, dermofarmacia... Esta disciplina es muy amplia y especializada por lo que tiende a ramificarse en áreas diferenciadas, tales como la Cosmiatría Quirúrgica (en el entrono de la Cirugía Plástica), la Cosmiatría Estética (en el ámbito de la Medicina Estética), la Cosmiatría Biológica Celular (relacionado con tratamientos antienvejecimiento), Cosmiatría Dermofarmaceútica (especializada en diagnóstico y prescripción en la Oficina de Farmacia), etc... Ser miembro de AECOSM lleva implícito haber acreditado la capacitación para poder ejercer como Cosmiatra.
  • ¿Qué es la Cosmecéutica?
    El término "Cosmecéuticos" fue mencionado por primera vez en 1984 por el dermatólogo americano Albert Kligman que los definió como "Agentes tópicos que tienen tanto una función cosmética como terapéutica". Por primera vez se proponía una estrecha relación entre la categoría de cosméticos y la de fármacos. Por su parte, la empresa Euromonitor (reconocida por sus investigaciones de mercado), define los Cosmecéuticos como “aquellos productos tópicos híbridos, con características cosmético-farmacéuticas, que contienen ingredientes biológicamente activos con un efecto sobre el usuario”. En la actualidad aún no existe una definición oficial ni tampoco una regulación específica. Según la FDA de USA un producto puede ser un medicamento o un cosmético, pero el término cosmecéutico no está considerado.
  • ¿Cuándo puede considerarse un producto como Cosmecéutico?
    Los Cosmecéuticos incorporan ingredientes biológicamente activos que son capaces de generar cambios en las estructuras cutáneas y restablecer las funciones de la piel. Como ejemplos de estos ingredientes encontramos entre otros: extractos botánicos, oligoelementos, vitaminas y péptidos, así como sistemas de vehiculización y liberación específicos. Para poder considerarse cosmecéutico, el fabricante debería demostrar que su producto tiene una mayor biodisponibilidad y/o efectos beneficiosos para la salud de la piel, en comparación con los cosméticos comunes. La realidad actual es que el departamento de marketing de muchos fabricantes hace uso libre del término para realzar las formulaciones o ingredientes de cremas y otros productos tópicos, sin demostrar suficientemente esta diferenciación técnica. AECOSM, al igual que varios organismos internacionales, dermatólogos y otros profesionales relacionados, estiman conveniente lograr una regulación que permita distinguir los cosméticos de los cosmecéuticos y en consecuencia, la capacitación de los profesionales que los prescriben y utilizan.
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